Indecopi dice, que si
un producto cuesta S/ 5.99, debes pagar solo S/ 5.90
El
redondeo a favor del comercio solo se da en caso de donaciones, solo si el
vendedor le pregunta si usted quiere donar y solo si usted acepta
Indecopi
informó que los establecimientos comerciales están obligados a realizar el
redondeo de precios a favor de los consumidores cuando estos realizan pagos en
efectivo. «Si paga en efectivo al momento de adquirir algún producto o
contratar algún servicio, tenga en cuenta que el proveedor, tienda o
supermercado tiene la obligación de entregar su vuelto completo. Si por algún
motivo debe redondear el precio, siempre debe hacerlo a favor del consumidor»,
señaló.
A
modo de ejemplo, dijo que si un proveedor establece precios con decimales como
S/5.99 y el cliente no puede pagar el monto exacto en efectivo o el proveedor
tampoco podría contar con monedas de baja denominación de 1 y 5 céntimos, pues
salieron de circulación por disposición del Banco Central de Reserva (BCR)
desde el 01 de enero de 2019.
En
estos casos, el Indecopi precisó que la norma indica que se debe redondear a
favor del consumidor. Siguiendo el mismo ejemplo, si la cuenta asciende a un
monto de S/5.99, al momento de efectuar el pago en efectivo el proveedor debe
redondear el precio y cobrar la suma de S/5.90.
«El
redondeo solo se aplicará para pagos en efectivo cuando deban dar vuelto. Pero
no aplica cuando se paga con tarjeta de crédito o débito, porque a través de
este medio el pago es exacto», sostuvo Indecopi.
También
destacó que los establecimientos pueden consultar al consumidor si acepta el
redondeo elevando el precio al decimal superior, siempre y cuando ese excedente
sea destinado a una donación. Esto solo ocurre cuando los comercios destinan
dicho excedente a donaciones. Por ejemplo, si el vendedor o cajero le pregunta
si quiere donar un céntimo a una ONG y usted acepta, solo así el comercio puede
redondear el precio a su favor.
(Fuente. Uci)